sábado, 12 de noviembre de 2011

SE RADICA PROYECTO DE LEY QUE REGULA LOS COBROS REALIZADOS POR SAYCO

El Representante a la Cámara Augusto Posada, radicó el pasado jueves 10 de noviembre el Proyecto de ley N°138 por medio del cual se pretende, evitar los abusos en los cobros realizados por las sociedades de gestión colectiva como Sayco y Acinpro, en negocios cuya actividad principal no es la explotación de la música.

La ley 23 de 1982 en sus artículos 158 a 164 consagra la regulación y cobro de derechos de autor en la ejecución pública en obras musicales, que se realicen por cualquier medio en teatros, cines, salas de concierto o baile, bares, clubes, estadios, circos, restaurantes, hoteles, establecimientos comerciales, bancarios e industriales, es decir donde se interpreten o ejecuten obras musicales o se transmitan, por radio y televisión, sea con la participación de artistas, por procesos mecánicos, electrónicos, sonoros o audiovisuales.

Con el presente proyecto de reforma a algunos de los mencionados artículos de esta ley se busca, que cierto tipo de establecimientos comerciales, bien sea que actúen como personas naturales o jurídicas puedan reproducir obras musicales siempre y cuando no ejerzan una actividad principal que genere beneficio por la reproducción de la obra musical, igualmente se busca que además de los establecimientos educativos, los culturales no sean considerados como de ejecución pública, siempre y cuando cumpla los requisitos que se determinan.

Cada día nos damos cuenta, que las diferentes organizaciones de gestión colectiva atacan a los establecimientos de comercio que no ejercen su actividad principal con la ejecución pública de las obras musicales, es decir estos comerciantes o pequeños tenderos que con gran esfuerzo generan empleo, que ponen música para generar ambientes propicios de trabajo, o que crean espacios amenos para sus clientes, sin lucro alguno por la música que ponen, porque su actividad principal es otra diferente a la reproducción, les corresponde pagar DERECHOS DE AUTOR, por eso encontramos casos en Colombia bastante insólitos, entre otros como:

En Pereira, las amenazas a una carnicería, por negarse a cancelar los derechos de autor por la música que se escucha cuando este trabaja.

En Duitama, cuando el Instituto de Cultura de Bellas Artes del municipio, Culturama, que organizó un concierto sin buscar utilidad económica, se le exigió pago por dicho evento.

Lo sucedido por la Asociación Comunal de Duitama, les cobraron cuando fueron a realizar un bazar en la vereda San Antonio Norte.

En Tolima, cuando La Vieja Enramada, dio una serenata a las secretarias, y al día siguiente les llegara una cuenta de cobro por la realización del homenaje.

En Medellín, la realización del concierto de Juanes en años anteriores, organizado por el Municipio de Medellín, y de forma gratuita para los habitantes de la ciudad tuvo la intervención de estas entidades para el cobro.

Con estos ejemplos y muchos más, nos damos cuenta que cualquier establecimiento de comercio donde su actividad principal no es la música, o los diferentes entidades sin ánimo de lucro coloquen una grabadora y pongan música deben cancelar DERECHOS DE AUTOR.

Por lo anterior, nos vemos en la necesidad de modificar la presente ley, donde realmente el que pague debe ser el beneficiado por la ejecución pública de la música, y no el pequeño comerciante o tendero, que su ingreso no es por la reproducción musical.

Igualmente buscamos ampliar el ámbito consagrado en el artículo 164, para que se puedan realizar eventos que no se consideren de ejecución pública, tanto a nivel de entidades educativas como culturales, siempre y cuando sean organizados por estos, organización sin ánimo de lucro o entidades públicas, sin cobro alguno. Es decir, pretendemos que una tienda de barrio o un negocio pequeño, que no tiene la música como actividad comercial principal, fuera sometida por Sayco a cobro de recaudo de los derechos de autor.

viernes, 11 de noviembre de 2011

RADICADO PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE EL USO DE ANIMALES EN CIRCOS ITINERANTES

El Representante a la Cámara Augusto Posada Sánchez radicó Proyecto de ley 052, por medio del cual se prohíbe el uso de animales en circos itinerantes, dándoles un plazo de un año, para adaptarse a la ley. Dicho proyecto fue presentado con el respaldo de la ADI, Animals, Defenders International.

En Colombia, el marco jurídico general de protección de los animales está compuesto por diferentes normas jurídicas, respecto a la prohibición de animales en circos “a nivel local, las autoridades municipales han aprobado varias iniciativas para prohibir los circos con animales en los municipios, por ser un asunto de gran importancia en la comunidad local que merecía atención por parte del gobierno local. No obstante, la viabilidad legislativa de estas normas ha sido muy breve dado que formalmente una prohibición de estas características es competencia exclusiva del Congreso Nacional. A la fecha, ninguna de las normas locales que establecen la prohibición de los circos con animales han sido invalidadas por motivos de fondo.

Los representantes de los circos presentaron una acción de tutela argumentando que el Acuerdo 58 de 2002 violaba sus derechos fundamentales. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia T-725 de 2003 confirmó la improcedencia de la acción de tutela. La Corte precisó que el análisis de tales normas jurídicas, les correspondía a los Tribunales Administrativos.

Los ejemplos.

El uso de animales en circos ha sido objeto de prohibiciones locales y nacionales en una gran variedad de estados de los diferentes continentes. Los estados han hecho uso concomitante del poder legislativo, ejecutivo y judicial, para expedir fuentes de derecho de carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento para ponerle fin a los espectáculos circenses o similares.

En América Latina, Bolivia aprobó en junio de 2009 la Ley 4040 mediante la cual prohíbe el uso de animales salvajes y domésticos en los circos en todo el territorio nacional. Esta es la primera ley en Suramérica en prohibir los circos con animales y la primera ley a nivel mundial en prohibir el uso de animales tanto salvajes como domésticos en los circos. En Costa Rica, desde el 2002 se prohibió el uso de animales salvajes en los circos. Actualmente, los Congresos de Perú y Brasil están tramitando proyectos de ley para prohibir el uso de animales domésticos y salvajes en los circos a nivel nacional.

De igual forma, importantes ciudades suramericanas prohibieron el uso de animales en los circos. En Chile, la prohibición del uso de animales en los circos se aprobó en Santiago en julio de 2008. En Brasil, el Estado de Río de Janeiro y Porto Alegre han prohibido los circos con animales. En Argentina, algunas de las ciudades ubicadas en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos, Mendoza, Córdoba, Jujuy y Tierra Fuego cuentan con prohibiciones locales. En Perú, la Municipalidad de Magdalena del Mar también cuenta con esta prohibición y en Bolivia, antes de aprobarse la ley nacional, las principales ciudades Cochabamba, El Alto, La Paz y Santa Cruz tenían prohibiciones locales del uso de animales en los circos.

En Europa, Austria prohibió el uso de animales salvajes en los circos mediante ley. En septiembre de 2007, Hungría siguió dicho ejemplo prohibiendo el uso de los animales salvajes mediante un decreto gubernamental. De igual forma, un número creciente de estados europeos han prohibido el uso de ciertas especies, incluyendo a Dinamarca, Suecia, Finlandia, y la República Checa. Actualmente, Grecia está discutiendo una iniciativa gubernamental para prohibir el uso de todos los animales en los circos. En el Reino Unido, el gobierno actualmente está discutiendo la prohibición de algunos animales no domesticados en circos itinerantes.

Muchas ciudades europeas importantes han prohibido a todos los circos con animales o a aquellos que en sus funciones que presentan a animales salvajes, entre ellas se encuentra Cork (Irlanda), Barcelona (España), Venecia (Italia) y Tesalonia (Grecia). En diciembre de 2006, la Comisión Europea manifestó que la prohibición de circos con animales era viable bajo las leyes de la Unión Europea y que el bienestar animal es un asunto de suma importancia. La tendencia es igual en ciudades que no hacen parte de la Unión Europea, como Croacia donde la gran mayoría de ciudades tienen prohibiciones locales.

En el Medio Oriente y Asia, Singapur, Israel e India han prohibido los circos con animales. Parramatta (Sídney) en Australia y Wellington en Nueva Zelanda tienen prohibiciones locales.

De acuerdo con lo anterior, es evidente la existencia de una tendencia global para prohibir los circos con animales. Igualmente, es importante resaltar que la existencia de una gran cantidad de prohibiciones en Suramérica refleja la existencia un problema común derivado de los animales en los espectáculos circenses (especialmente los aquellos itinerantes) a nivel del continente y la implementación de fuentes de derecho de carácter vinculante para prohibir este tipo de espectáculos.

LA ADI.

La Organización Animal Defenders International (ADI) ha trabajado en Colombia a través de la campaña Alto al Sufrimiento en los Circos. Por más de dos años, ADI llevó a cabo una investigación sobre los circos itinerantes en la región. Algunas de las evidencias encontradas sobre los animales en los circos en Colombia, se resumen a continuación:

La chimpancé llamada ¿Karla¿ golpeada y azotada con una cadena. La chimpancé vivía solitaria en un encierro de 2 x 1.5 x 1.2 m. Karla permanecía encadenada del cuello cuando estaba en el encierro. Ocasionalmente, era llevada a caminar para promocionar al circo. Era alimentada una vez al día, pero regularmente se le veía consumir comida inapropiada como dulces y tenía acceso a bolsas plásticas. Fue mordida cerca de sus genitales por uno de los perros del circo. Durante una travesía de 20 km hacia uno de los sitios donde el circo iba a actuar, Karla fue encerrada en su pequeña jaula por 40 horas. (Circo África de fieras, Colombia).

Una llama azotada repetidas veces y ponis golpeados durante las sesiones de entrenamiento. (Circo África de fieras, Colombia).

El chimpancé llamado ¿Panchito¿ golpeado y perseguido por su entrenador; el asustado animal gritaba debido a los ataques. Panchito vivía solitario en un vagón de aproximadamente 2 x 2.5 m, ocasionalmente era sacado a pasear por su entrenador. (Circo Hermanos Gasca, Colombia).

Piedras lanzadas contra un mono (Circo Hermanos Gasca, Colombia).

Tres macacos vivían permanentemente en una jaula de 2 x 2.5 metros. Solo uno de los animales abandonó la jaula en una ocasión para aparecer en un show. (Circo Hermanos Gasca, Colombia).

Cinco tigres (cuatro adultos y una cría), solo dos los usaban en la función, vivían en un carro de bestias que medía aproximadamente 2x8 m. Este espacio es muy poco para un tigre y mucho menos para cinco. (Circo África de fieras, Colombia).

Tigres blancos en un carro de bestias en jaulas individuales de aproximadamente 2 x 3 m. Los tigres eran alimentados solo con pollo. (Circo Hermanos Gasca, Colombia).

Dos elefantes estaban encadenados por la pata derecha y solo podían moverse uno o dos pasos. Vivían dentro de una carpa en un recinto eléctrico de aprox. 8 x 8 m. (Circo Hermanos Gasca, Colombia).

Gatos domésticos hacinados en pequeñas cajas; su único ejercicio era cuando actuaban en la pista del circo. Permanecían en estas cajas mientras no actuaban. (Circo África de fieras, Colombia).

24 perros habitaban una caja de 10 metros de diámetro (Circo de las Estrellas, Colombia).

Argumentos científicos.

ADI también llevó a cabo un estudio científico acerca de los efectos de la vida circense en los animales domésticos y salvajes a nivel mundial. Las conclusiones de dicha investigación demuestran que tanto los animales salvajes como domésticos, sufren como consecuencia de la vida en el circo:

Ha sido demostrado que el transporte es causante de signos indicadores de estrés, como un aumento en el ritmo cardiaco, un aumento de la temperatura corporal, baja inmunidad contra las enfermedades, cambios en los niveles hormonales que pueden afectar embarazos, pérdida de peso, y aumento de los casos de agresión y de comportamientos estereotípicos.

Las prácticas inadecuadas de cuidado de animal y las limitaciones de espacio hacen imposible que los animales puedan expresar su comportamiento normal. Esto conduce a un aumento en la agresión hacia otros animales, un aumento en la susceptibilidad a las enfermedades, la presencia de indicadores fisiológicos de estrés y mayor mortalidad.

Las agrupaciones sociales inadecuadas causan múltiples efectos negativos en los animales:

El aislamiento o separación de los compañeros conduce a cambios complejos de comportamiento, incluso un interés disminuido en sus alrededores, un aumento en la vocalización y niveles más altos de estrés fisiológico.

Los animales obligados a vivir en proximidad cercana muestran una mayor frecuencia de enfrentamientos, comportamientos competitivos.

Cuando las especies diferentes son mezcladas u obligadas a vivir en proximidad cercana, exhiben una variedad de comportamientos evasivos y otros indicadores de estrés fisiológico, por lo cual están en estado de alerta más tiempo.

Cuando los depredadores están en proximidad cercana, la presa muestra comportamientos de ansiedad, cambios en el sistema nervioso, supresión de la alimentación y de los comportamientos normales de aseo e higiene y a menudo, un menor éxito reproductivo. La presencia del olor de un depredador puede conducir a camadas más pequeñas y puede dificultar el desarrollo normal de los pequeños.

Dentro del circo.

El espacio para vivir está necesariamente limitado a la parte trasera de un camión o remolque.

Los animales deben compartir sus camiones con el equipo y objetos del circo.

Con frecuencia, los recintos para el ejercicio en caso de ser erigidos, no son puestos a disposición de todos los animales, debido a restricciones de tiempo, por la carencia de suficiente espacio, o por la presencia de animales competitivos o agresivos.

Los animales son frecuentemente transportados a distintas partes del país.

Los animales son dejados dentro de los remolques, durante muchas más horas que la duración del mismo viaje.

Los animales son vulnerables al abuso por parte de personal no capacitado (o capacitado inadecuadamente) que puede estar trabajando bajo la presión de tiempo.

Los datos científicos presentados por ADI corroboran las conclusiones de otro estudio realizado por la especialista Kiley-Worthington relativo al efecto del transporte y la exhibición en los animales de circo. En dicho estudio observó un comportamiento anormal en todas las especies de animales circenses que fueron estudiadas, lo cual es indicación de poco bienestar derivado de condiciones ambientales pobres y de cuidado.

Por tal motivo se puede concluir que el confinamiento severo, la privación física y social y el abuso son inevitables en los circos itinerantes de Colombia, dadas las circunstancias de viajes constantes, instalaciones limitadas y la presión de obligar a los animales que hagan cosas que no quieren hacer, simplemente no es posible que los circos itinerantes provean a los animales el espacio y la calidad de medioambiente que necesitan para mantener una salud física y sicológica óptima.

Por salud y seguridad pública.

La naturaleza temporal de los circos itinerantes de animales y la proximidad al público de animales a menudo peligrosos, es de preocuparse, ya que significa que estos establecimientos nunca pueden ser completamente seguros. A nivel mundial, los circos itinerantes de animales son un peligro para la salud y seguridad pública. Tanto empleados del circo como espectadores, inclusive niños, han sido asesinados y mutilados por animales de circo.

Leones, tigres y elefantes se han escapado y varias personas han resultado muertas. Además, las medidas de seguridad se aplican con mucha negligencia o no se aplican en lo absoluto. Por ejemplo, en el 2004 Roy Horn del Show de Las Vegas ¡Siegfried and Roy! fue atacado por uno de los tigres blancos del show y seriamente herido. Dicho show no se presenta actualmente.

Esta serie de incidentes también suceden en Colombia, el 16 de abril de 2009, escaparon 2 leonas del Circo Gigante Americano en el centro de la ciudad de Calarcá, Quindío. Una de las leonas entró a una vivienda y puso en grave riesgo a la familia que se encontraba allí dentro (incluyendo niños). La Policía tardó más de 3 horas en capturar a estos animales. Las autoridades confrontaron al dueño del circo sobre el incidente y le pidieron la documentación. No obstante, el dueño no tenía el permiso Cites ni el salvoconducto único para la movilización de especímenes de la diversidad biológica de los animales. Otros incidentes similares han sucedido alrededor del mundo.

Pertinencia social.

El problema de los circos de animales ha sido una causa importante de preocupación social, entre muchas organizaciones locales de protección de animales en toda Colombia, que se han unido para apoyar esta prohibición. La aprobación de la prohibición de los animales en espectáculos circenses traerá varios beneficios al Estado y a la sociedad en general:

El proyecto de ley no pretende vetar el funcionamiento de espectáculos circenses, sino únicamente de una de sus categorías: los circos con animales, es decir, ¡Sí a los circos pero sin animales! Así los derechos fundamentales al trabajo, a la libre escogencia de profesión u oficio y a la igualdad se garantizarían plenamente, puesto que los artistas circenses podrían seguir ejerciendo su actividad y cualquier persona podrá escoger dicha profesión, con el único limitante es que se podrá ejercer pero sin animales, garantizando los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política.

El espectáculo circense contiene innumerables destrezas y habilidades para configurar un grato espectáculo efectuado por personas que con la más absoluta libertad eligen su arte u oficio. Los animales cautivos no tienen opción.

Al eliminar los shows de los animales de los circos, se generarían nuevos puestos de trabajo que deberán ser llenadas por las personas, lo cual será una oportunidad para vincular al mercado laboral formal a aquellos artistas callejeros que se presentan de manera riesgosa en las calles de las ciudades de nuestro país e incluso una excelente oportunidad de vincular a personas desplazadas en situación de riesgo en las ciudades.

Los circos podrán obtener más ingresos económicos si sus funciones presentan actos humanos exclusivamente. Esto ya ha sido comprobado en la temporada circense de 2006 en el Perú, el Circo de México no hizo uso de los animales en su espectáculo, sino solamente presentó actos humanos, al final de la temporada éste circo obtuvo más ganancias económicas que el Circo de Las Galaxias que sí presentó animales en sus funciones. Los dos circos pertenecen a un mismo propietario.

Colombia daría pleno cumplimiento a las obligaciones derivadas de sus fuentes de derecho domésticas relativas a la protección de los animales (Ley 84 de 1989) mediante la prevención de actos de crueldad en contra de ellos. Así, la prohibición de circos con animales evitaría la realización de actos de crueldad en Colombia.

La prohibición de los circos resultaría en una disminución del gasto público del Estado debido a que en la temporada circense las autoridades de los municipios, las corporaciones autónomas regionales, la Defensa Civil y la Policía deben desplegar una gran cantidad de recursos físicos, humanos y económicos para las visitas e inspecciones técnicas a los circos. De igual forma, en caso tal de encontrarse a los animales en condiciones irregulares con los animales (que es usual), la incautación y los gastos derivados del mantenimiento y atención veterinaria son muy altos y deben ser asumidos por el Estado.

Con la prohibición, el Estado simplemente entraría a regular una actividad peligrosa con el fin de garantizar la integridad personal y la seguridad pública de sus ciudadanos. Colombia cuenta con regulaciones nacionales de actividades peligrosas en materia de explotación de hidrocarburos, trabajo en minas, entre otros. Así, al regular estas actividades, el Estado ha prohibido el uso de varios medios y ha reglamentado las formas de ejecución de dichas actividades legales. De tal forma, la actividad circense se mantendría como una actividad legal pero pasaría a ser una más de las actividades reguladas por el Estado.